ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA A LA LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
1.1. Antecedentes:
La entrada en vigor de la LOUA tiene dos consecuencias para los planeamientos generales que actualmente establecen la ordenacion de los municipios de Andalucia:
1º) Por un lado, comporta la necesidad de aplicar aquellas disposiciones de la LOUA que, de acuerdo con su régimen transitorio, o bien son de inmediata y directa aplicacion, o bien son de aplicacion parcial en el desarrollo y ejecucion de los referidos planeamientos generales, ya sea por regir los procedimientos y contenidos de sus instrumentos de planeamiento de desarrollo, ya sea por la regulación de los modos de ejecucion del planeamiento.
2º) Pero, ademas la LOUA comporta la exigencia de que los planeamientos generales sean objeto de revision o adaptacion al nuevo marco legal.
Dicha revision o adaptacion no se establece como obligacion, pero si que se establece en el apartado 2 de la Disposicion Transitoria Segunda, un mecanismo que pretende hacer inevitable dicha revision o adaptacion: los municipios que no adapten -aunque sea parcialmente- su planeamiento antes del 20 de enero de 2007: no podran tramitar modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenacion estructural, a dotaciones o a equipamientos.
Si bien la seccion quinta del capitulo IV, del Titulo I, referido a la innovacion de los planes solo distingue dos especies o supuestos –revision o modificacion– en la invocacion de los planes, la Disposicion Transitoria Segunda, introduce por tanto un supuesto especifico: la adaptacion. Es obvio que no se trata de un verdadero tercer género, sino que la adaptacion debe hacerse a través de los procedimientos de innovacion que la propia LOUA regula.
Lo que si es cierto es que se plantea la cuestion de si son validas cualquiera de las dos formulas – revision o modificacion – o si es necesario la que la LOUA prevé para los casos de alteraciones sustanciales de la ordenacion estructural: la revision (art. 37.1 de la LOUA).
Al respecto no hay que el olvidar que si bien el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda, permite que los municipios puedan formular y aprobar adaptaciones totales o parciales, si exige que cuando las adaptaciones sean parciales deben alcanzar, al menos, al conjunto de las determinaciones que configuran la ordenacion estructural. Por tanto, toda adaptacion a la LOUA, tanto si es total como si es parcial, debe hacerse a través de la figura de la revision.
Por lo demas la propia doctrina de nuestro Tribunal Supremo (Sentencia de 24 julio 1986 – RJ 1986\6893 – ha subrayado la justificacion de la revision de los planes, en el marco de la configuracion legal del ius variandi, en la idea de que el planeamiento urbanistico, sin perjuicio de su vocacion normativa u ordenadora no puede tener una permanencia en el tiempo de forma que unos planes suceden mecanicamente a otros anteriores, justificando las nuevas previsiones en las calificaciones anteriores sino que por el contrario, y en cada momento, han de valorarse las circunstancias concurrentes (de hecho y de derecho) para adecuarlas a las necesidades presentes y que precisamente ese cambio o nuevas circunstancias son las que legitiman las facultades innovatorias de la Administracion a través de las figuras de revision o modificacion del planeamiento.
El Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a viviendas protegidas regula tanto el tramite como el contenido y el alcance de la adaptacion parcial de los planes.
Este Decreto se dicta con la finalidad, a estos efectos, de contribuir a una adecuada adaptacion de los planes a la legislacion urbanistica actual, estableciendo el contenido, plazo y alcance de dichas adaptaciones.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, los municipios podran, en cualquier momento, llevar a cabo la adaptación parcial de su planeamiento general, durante el periodo de vigencia y ejecutividad del mismo, con independencia de que en el momento de la formulacion se hubiese iniciado el procedimiento de revision del mismo.
Huércal de Almeria se encuentra en periodo de redaccion de su Planeamiento General. No obstante, el plazo previsible de la tramitacion hasta su aprobacion definitiva hace necesaria la adaptacion de un planeamiento general que esta obsoleto, con una figura de planeamiento totalmente inadecuada.
La Adaptacion Parcial que se propone desde aqui culmina felizmente las razonables aspiraciones de la Administracion hasta que se apruebe el nuevo Plan General de Ordenacion Urbanistica.
No se prevén actuaciones que supongan la alteracion de la Ordenacion Estructural y del Modelo de Ciudad establecidos en el planeamiento general vigente.
ADAPTACIÓN DE LAS NN.SS. |
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EDICTO PUBLICACIÓN EN BOP (APROBACIÓN INICIAL) | |
EDICTO PUBLICACIÓN EN LA VOZ DE ALMERÍA |
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EDICTO PUBLICACIÓN EN BOP (APROBACIÓN DEFINITIVA) |
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EDICTO PUBLICACIÓN EN LA VOZ DE ALMERÍA |